La entidad consultante manifiesta ser una entidad financiera que prevé la creación de una Agrupación de Interés Económico (en adelante ¿AIE¿). Dicha AIE tendría su domicilio fiscal en las Islas Canarias, no teniendo establecimiento permanente alguno fuera de dicho territorio.
La citada AIE, una vez constituida, adquirirá un buque (el Buque) para su arrenda-miento a casco desnudo con opción de compra a un Armador, residente o no en las Islas Ca-narias, quien por su parte se comprometerá contractualmente a ejercitar la opción de compra al término del contrato de arrendamiento. A efectos de garantizar el riesgo de valor residual sobre el Buque, la AIE ostentará, paralelamente, una opción de venta contra el citado Arma-dor.
Para la adquisición del Buque, la AIE realizará un contrato de arrendamiento financie-ro con una Compañía de Arrendamiento Financiero o con un Banco (en ambos casos, el Arrendador Financiero), por un plazo próximo a los cinco años y con la posibilidad de dedu-cir, con anterioridad a la puesta del bien en condiciones de funcionamiento, la parte de las cuotas satisfechas correspondientes a la recuperación del coste del bien, en virtud de la co-rrespondiente autorización administrativa, que podría otorgarse según lo dispuesto por el artí-culo 115.11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Al término del contrato de arrendamiento financiero, la AIE ejercerá su opción de compra, por un importe nominal, para adquirir la plena propiedad sobre el Buque, lo que en todo caso sucederá con anterioridad a la terminación del contrato de arrendamiento a casco desnudo.
En todos los casos, el Buque sería objeto de entrega en territorio canario, siendo objeto de traslado físico hasta las Islas Canarias a tal efecto. Por otra parte, debe señalarse que, tanto en el caso del Arrendamiento Financiero como en el del Arrendamiento a Casco Desnudo, se pretende el devengo inmediato del impuesto indirecto, mediante la calificación de ambas ope-raciones como entrega de bienes, y no como prestación de servicios, razón por la cual las res-pectivas opciones de compra en ambos contratos otorgadas a favor de los respectivos arrenda-tarios estarán jurídica y contractualmente comprometidas ¿ab initio¿. Del mismo modo, la entrega inicial del Buque por el Astillero que lo fabrica al Arrendador Financiero tendrá lugar en territorio insular, previo el traslado del Buque por cuenta del Astillero o del propio Arren-dador Financiero.
En todo caso, el Buque será utilizado desde un primer momento por el Armador en de-sarrollo de su actividad propia, afectándolo a sus recorridos de Navegación Marítima Interna-cional.
Conforme a lo manifestado, el instante consulta el régimen aplicable, en relación con el IGIC y el APIC, de las operaciones descritas y, en particular, de las siguientes:
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