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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 981


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  • Fecha salida:  16/02/2005
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante manifiesta que una compañía naviera establecida en Canarias (en adelante, el ¿adquirente¿) va a proceder a la adquisición de un buque en proceso de construcción en territorio peninsular (en adelante, el ¿buque¿).
    Por motivos financieros se instrumenta la adquisición mediante la suscripción de un con-trato de arrendamiento a casco desnudo (el ¿contrato de arrendamiento¿) con una Agrupación de Interés Económico domiciliada en Canarias (en adelante, el ¿transmitente¿) en el que adquirente y transmitente han pactado determinadas opciones de compra y venta, respectivamente (en adelante, las ¿opciones¿) que se ejercitarán en todo caso al finalizar el período de arrendamiento. El contra-to de arrendamiento a casco desnudo se ha pactado con un período de duración aproximado de tres (3) años.
    No existe ninguna duda sobre el ejercicio de opción. Como garantía, el importe correspon-diente al precio de adquisición del buque en virtud de las opciones estará depositadas, con anterio-ridad a la fecha en que se devenguen tales cantidades, en un depósito bancario.
    Asimismo, el adquirente ha dado instrucciones irrevocables al banco del transmitente para que proceda a cargar en el depósito mencionado el precio de adquisición correspondiente a las opciones.
    En el momento en que haya finalizado el período de construcción del buque, el transmiten-te se lo entregará al adquirente en la Península, mediante un acta de entrega y aceptación del bu-que. Inmediatamente después de recibir el buque del transmitente, el adquirente lo pondrá en fun-cionamiento y lo importará en territorio canario.
    Adicionalmente, el adquirente ampliará capital con carácter previo a la recepción del bu-que del transmitente en virtud del contrato de arrendamiento y cumplirá además todos los demás requisitos para que el buque tenga consideración de bien de inversión y los relativos a la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económi-co Fiscal de Canarias.
    Conforme a lo manifestado se realizan las siguientes consultas:
    1º. Si como consecuencia de la cesión en virtud del contrato de arrendamiento con opción de compra y compromiso ineludible de ejercicio de la misma se produce una entrega de bienes a los efectos del IGIC y, por lo tanto, pueden aplicarse las exenciones fiscales previstas en el artícu-lo 25 de la Ley 19/1994 a las adquisiciones de ¿bienes de inversión¿, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en la Ley.
    2º Si, en particular, sería aplicable la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994, al hecho imponible consistente en la importación del buque en Canarias como bien de inversión por parte del adquirente, una vez producida la entrega del mismo como consecuencia del contrato de arrendamiento con opción de compra garantizada.
  • Respuesta: No se encuentra sujeta al IGIC la entrega de un buque, en función del compromiso del ejercicio de la opción de compra sobre el mismo en virtud de un contrato de arrendamiento finan-ciero, por parte de una Agrupación de Interés Económico establecida en las Islas Canarias a favor de una compañía naviera igualmente establecida en las Islas Canarias, en la medida en que, en el momento en que finaliza la construcción del buque, el previo o simultáneo compromiso de ejerci-cio de la opción de compra y la puesta a disposición de la AIE a la compañía naviera mediante un acta de entrega y aceptación del buque se realiza en la Península, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 16.1 de la Ley 20/1991. En consecuencia, no puede aplicarse la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 en una operación no sujeta a dicho impuesto.
    Respecto a la importación del buque en las Islas Canarias por la compañía naviera estable-cida en las Islas Canarias, es de aplicación la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 en la medida en que se cumplan los requisitos legalmente exigidos para la misma, teniendo en cuenta que, entre éstos, se incluye la exigencia de la permanencia en explotación del buque en las Islas Canarias, por lo que deberá tenerse en cuenta que la salida del buque del ámbito espacial de aplicación del IGIC dentro del período de permanencia de cinco años a que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 19/1994 supondrá el incumplimiento de dicho requisito.
Actualizado  01/06/2021