Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 983


  • Descargar  155,65 KB
  • Fecha salida:  02/07/2004
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Se consulta sobre el tratamiento a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) de la operación siguiente:

     Uno.  Promoción inmobiliaria llevada a cabo por una sociedad mercantil que firma contratos de adjudicación de inmuebles por los que recibe entregas a cuenta gravados por el IGIC

    Dos.  Antes de la terminación de las obras los futuros adjudicatarios ceden cuantos derechos y obligaciones deriven de los documentos privados a una tercera persona

    Concretamente desea conocer el tratamiento a las siguientes cuestiones:

    1.  Si la cesión de derechos y obligaciones es una operación independiente de la compraventa, cuál sería su consideración, teniendo en cuenta que el cedente puede ser persona física no empresario, persona física empresario o sociedad

    2.  En el supuesto que estuviese sometida a IGIC o ITPAJD, en su caso, cual seria la base imponible:

     2.1.  La cantidad total pagada por el cesionario

    2.2.  El precio de la cesión teniendo en cuenta que parte de lo pagado es en reposición de lo entregado por el cedente a la entidad promotora. Entendiendo, precio en ese caso, la diferencia entre el precio pagado y lo que corresponde a entregas realizadas anticipadamente al promotor por el cesionario

    3.  En el supuesto 2.2., el cesionario debería entregar al cedente en cualquier caso, el IGIC que el cedente habría pagado al promotor, puesto que la promotora le va a reconocer como anticipo dicha cantidad en el momento de la entrega de los inmuebles.

    4.  Lo planteado en el punto 2.2, no parece tener trascendencia en una operación sujeta a IGIC, puesto que al final el cesionario, va a pagar sobre el total de la operación. Sin embargo, en una operación sujeta a ITPAJD es importante puesto que en ese caso el cesionario tributaria en ITPAJD por el precio de la cesión exclusivamente.

    5.  Indicar qué responsabilidad alcanza a la promotora al aceptar la sustitución, y qué requisitos debe de cubrir para salvaguardarla.

    6.  Como cuestión añadida indicar cómo debe de documentarse la operación, tanto por el cedente y cesionario, como por la promotora. En el caso de la promotora si debe de rectificar las facturas por las entregas anteriores o anular las facturas a nombre del cesionario y emitir una nueva a nombre del cedente de las mismas cantidades recibida.

    7.  Por último, en el caso de que la promotora sea una comunidad de bienes, o sea, un ente sin personalidad jurídica, pero susceptible de ser considerado sujeto pasivo del IGIC, indicar si le es de aplicación el mismo tratamiento o si tiene alguna particularidad.

  • Respuesta: 

    Está sujeta al IGIC la cesión onerosa efectuada por una sociedad mercantil de los derechos y obligaciones derivados del contrato privado de compraventa de un bien inmueble futuro inicialmente suscrito por una entidad promotora y la sociedad mercantil cedente. Igualmente estará sujeta al IGIC la misma operación de cesión realizada por un empresario persona física, siempre y cuando estuviera afectado a su actividad empresarial el derecho cedido. No estará sujeta al IGIC la misma operación de cesión efectuada por un particular.

    La base imponible de la operación de cesión del derecho, es el importe total de la contraprestación que por la misma percibe el cedente, conforme al artículo 22.1 de la Ley 20/1991, y el tipo impositivo aplicable es el general del 5 por 100, si bien, como se ha dicho anteriormente, el devengo se producirá con la puesta a disposición del bien inmueble sin perjuicio de que la existencia de pagos anticipados suponga el devengo del IGIC.

    Lo expresado anteriormente es trasladable totalmente para el supuesto de que la promotora sea una comunidad de bienes, dado que por la actividad de promoción de edificaciones tiene la consideración de empresario.

     

Actualizado  01/06/2021