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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 989


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  • Fecha salida:  05/12/2005
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta en relación a la tributación en el IGIC y el AIEM de la importación y venta de mobiliario y elementos decorativos de mimbre, madera y plástico.
  • Respuesta: Se encuentran sujetas al AIEM las importaciones de mobiliario y elementos decorativos de mimbre, madera y plástico siempre que se encuentren incluidas en cualquiera de las siguientes partidas estadísticas correspondientes al anexo IV de la Ley 20/1991:
     3924.10.00 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico, a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 15 por 100.
     3924.90.90 Los demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador de plástico, a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 5 por 100.
     9401 Asientos (con exclusión de la partida 9402) incluso los transformables en cama y sus partes, a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 5 por 100.
     9403 excepto la 9403.20.99.00 Los demás muebles y sus partes, a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 5 por 100.
     9404, salvo la 9404.30 y la 9404.90 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes o almohadas); con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia; incluidos los de caucho o plástico celulares; recubiertos o no, a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 15 por 100.
     4601 Trenzas y artículos similares, de materias trenzables, incluso ensamblados en bandas, materia trenzables, trenzas y artículos similares de materias trenzables, tejidos o paralelizados en forma plana, incluso terminados (por ejemplo, esterillas, esteras y cañizos), a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 5 por 100.
     4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materias trenzables o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de lufa, a la que corresponde un tipo impositivo del AIEM del 5 por 100.
    Igualmente, se encuentran sujetas al AIEM las entregas interiores de los bienes incluidos en las partidas enumeradas con anterioridad realizadas por los empresarios productores de las mismas en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 20/1991. No obstante, las entregas interiores sujetas al AIEM de bienes incluidos en las siguientes partidas estadísticas, correspondientes al anexo V de la Ley 20/1991, se encuentran exentas de dicho tributo:
     3924.10.00
     9404, salvo la 9404.30 y la 9404.90
    Respecto al tipo impositivo aplicable en el IGIC en las importaciones y entregas interiores de los bienes objeto de consulta, el anexo I.1.1º de la Ley 20/1991 establece la aplicación del tipo impositivo reducido del 2 por 100 en las entregas o importaciones de los productos derivados de la industria de la madera, corcho y muebles de madera, de las industrias de transformación del caucho y materias plásticas sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del anexo VI de la citada Ley, así como de la industria textil. De no ser aplicable el tipo reducido del 2 por 100, se aplicará el tipo general del 5 por 100 del IGIC.
Actualizado  01/06/2021