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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 993


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  • Fecha salida:  04/02/2005
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante realiza la actividad designada con el epígrafe 691.2 del I.A.E. como ¿Reparaciones de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos¿, por lo que consulta si en las facturas que emite por su actividad a las compañías de seguros debe repercutir el IGIC de los recambios y repuestos.
  • Respuesta: La reparación de un vehículo tiene la consideración en el IGIC de ejecución de obra sobre un bien mueble corporal, es decir, de prestación de servicio, entendida como una operación única a la que deberá aplicarse el tipo impositivo general del IGIC del 5 por 100 sobre el total de la contraprestación, incluyendo los costes de la mano de obra, repuestos y recambios utilizados en su ejecución, y con independencia de que en la factura en que se documente la operación se distinga estos costes. El sujeto pasivo prestador del servicio, taller de reparaciones de vehículos, deberá repercutir el IGIC al destinatario de la operación de reparación del vehículo, que estará obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley 20/1991, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. En caso de controversia, las mismas se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.Uno.6 de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021