Consulta VINCULANTE n° 1001
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- Fecha salida:
23/08/2004
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Se consulta en relación a la obligación de repercutir IGIC en las siguientes actividades:
&
- Respuesta: Se encuentran exentas de IGIC las prestaciones de servicio de enseñanza de idiomas y matemáticas, impartidos en horario extra escolar dentro de los propios centros de enseñanza por una empresa que no tiene el reconocimiento administrativo de centro docente. Igualmente se encuentra exenta la prestación de servicios de enseñanza de informática a colectivos vecinales, agrupaciones de la tercera edad y a jóvenes, por un empresa que no tiene el reconocimiento administrativo de centro docente.
Por el contrario, no se encuentran exentas de IGIC las prestaciones de servicio de ocio y tiempo libre tales como alfarería y actividades deportivas, prestadas a colectivos vecinales, agrupaciones de la tercera edad y a jóvenes, ni las actividades deportivas impartidas en horario extra escolar dentro de los propios centros de enseñanza por una empresa que no tiene el reconocimiento administrativo de centro docente.