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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1010


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  • Fecha salida:  25/04/2006
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante manifiesta que tiene como actividad principal la compra, venta, importación, exportación y distribución de productos farmacéuticos, productos sanitarios, alimentos, cosméticos, dentífricos, insecticidas y cualesquiera para el cuidado de la salud y de la higiene, dentro de los cuales se encuentran los cepillos de dientes, que, en ocasiones, exportan a diferentes clientes situados en Canarias.
    Tal y como consta en las instrucciones que figuran en la caja que contiene los mencionados cepillos de dientes, se trata de un modelo con cabezal blanqueante recambiable, que posee un dispositivo eléctrico que tiene un cabezal con una acción 3D. Se acompaña foto del modelo del mencionado cepillo de dientes, con breve descripción del mismo.
    En consulta previa a través de la página web del Gobierno de Canarias sobre el tipo impositivo del IGIC que se debe repercutir por la venta de los mencionados cepillos de dientes, la Dirección General de Tributos contestó mediante correo electrónico que el tipo impositivo a aplicar a estos cepillos era del 5 por 100.
    Expone a continuación el consultante que la codificación de mercancías a efectos del IGIC, vigente y obtenida de la página web del Gobierno de Canarias, establece un tipo del 2 por 100 para los siguientes productos:
    Sección 20 Mercancías y productos diversos.
    Capítulo 96: Manufacturas diversas.
    Partida 9603: Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor), pinceles y plumeros; cabezas preparados para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
    Código 9603.21.00.00: Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.
    Por otro lado, la misma tabla de codificación establece, en diferente sección, la imposición a un tipo del 5 por 100 en los siguientes casos:
    Sección 16: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
    Capítulo 85: Máquinas;  aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido; aparatos de grabación o reproducción de imágenes sonido en televisión; y las partes y accesorios de esos aparatos.
    Partida 8509: Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
    Código 8509.80.00.00: Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. Los demás aparatos.
    Conforme a lo manifestado, se consulta  si es correcto encuadrar los cepillos de dientes dentro del código 9603.21.00.00, ¿Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas¿, siendo en este caso el tipo aplicable a su venta del 2 por 100 o, por el contrario, se deben encuadrar dentro del código 85909.80.00 ¿Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. Los demás aparatos¿, repercutiendo un tipo del 5 por 100.
  • Respuesta: En las importaciones y entregas interiores de cepillos de dientes eléctricos es de aplicación el tipo general del IGIC del 5 por 100.
Actualizado  01/06/2021