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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1015


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  • Fecha salida:  26/12/2005
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La empresa consultante manifiesta desarrollar la siguiente actividad:
    - Compraventa, fabricación, distribución e instalación de toda clase de elementos, utensilios, artilugios, objetos y máquinas que sirvan o se destinen a riego por goteo, aspersión o microaspersión.
    - La comercialización, en su más amplio sentido, de todo tipo de productos plaguicidas, insecticidas, pesticidas y, en general, cualquier producto fitosanitario.
    Realiza una actividad comercial con Comunidades de Aguas y Comunidades de Regantes, concretamente se les suministra tuberías, válvulas y otras piezas para canalización y conducciones de agua. Estas comunidades solicitan que se les aplique el tipo cero del IGIC basándose en el apartado 1º del artículo 27 de la Ley 20/1991, por lo que se consulta si en la facturación del consultante destinadas a las comunidades mencionadas anteriormente debe aplicarse el tipo cero del IGIC o bien el tipo que corresponda según su naturaleza.
  • Respuesta: Es de aplicación el tipo impositivo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.a) de la Ley 20/1991 en las entregas de tuberías, válvulas y otras piezas para canalización y conducciones de agua a favor de los Heredamientos y Comunidades de Aguas de Canarias, así como a las Comunidades de Regantes.
Actualizado  01/06/2021