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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1024


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  • Fecha salida:  17/01/2006
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Dos sociedades mercantiles adquieren pro indiviso un solar con el objeto de realizar la promoción de una edificación. Una vez efectuada la declaración de obra nueva y división horizontal se procederá a la adjudicación pro indiviso a los comuneros de cada uno de los inmuebles resultantes. Posteriormente los comuneros van a proceder a la entrega a terceros adquirentes de dichos inmuebles actuando ambas sociedades en pro indiviso en cada una de las transmisiones. Se consulta la tributación en el IGIC de las operaciones descritas y en especial si resulta aplicable a la entrega de los inmuebles a terceros la exención prevista en el artículo 10.1.22º de la Ley 20/1991.
  • Respuesta: La adquisición pro indiviso de un solar por parte de dos sociedades mercantiles con la intención de realizar una promoción inmobiliaria supone la existencia de una comunidad de bienes que tiene la consideración de empresario a efectos del IGIC. Si con posterioridad a la declaración de obra nueva y división horizontal la edificación resultante de la promoción se conserva indivisa, esta circunstancia no tiene ningún efecto respecto del IGIC, dado que no existe disolución ni total ni parcial de la comunidad de bienes, por lo que no existe transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. La posterior transmisión a terceros de los bienes inmuebles se encuentran sujetas y no exentas al IGIC por no ser de aplicación la exención prevista en el artículo 10.1.22º, al tratarse de la primera entrega de una edificación. El sujeto pasivo de esta transmisión será la comunidad de bienes que estará obligado a repercutir el IGIC sobre los adquirentes.
Actualizado  01/06/2021