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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1030


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  • Fecha salida:  30/06/2004
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: En el escrito de consulta se ponen de manifiesto los siguientes antecedentes: Con fecha 29 de marzo de 2004 se otorgó ante el Notario¿ sendas escrituras por parte de D¿ y Dª., de una parte y D¿, de otra ¿ cuyas copias se acompañan ¿ en las que como propietarios de ¿ parte pro indiviso, cada uno de ellos, de una serie de parcelas sitas en los sectores del Plan Parcial ¿ y Unidad de Ejecución 1 ¿, ceden y transmiten a favor de las entidades consultantes, vinculada dicha operación al contrato que con fecha 10 de diciembre de 1985 habían suscrito ¿, estableciéndose como contrapartida de las obligaciones asumidas por la empresa constructora ¿ quien debía tramitar los instrumentos de planeamiento de desarrollo y ejecución material de las obras de urbanización- que a ésta le correspondería el 50 % de las parcelas netas resultantes deducidas las de cesión obligatoria y gratuita, siempre y cuando se cumpliese los términos del contrato suscrito y asumiendo, a su vez, las ya indicadas sociedades mercantiles consultantes, no sólo las consecuencias derivadas del contrato aludido sino también las que resultasen de dos anotaciones preventivas de demanda que afectaban, una de ellas, a la totalidad de las parcelas de dichos ámbitos y en las que se discutía su titularidad, sino también las que fueran consecuencia de la disolución del condominio que sobre dichas fincas ostentaban los transmitentes y sus dos hermanos. Pasa a continuación el consultante a realizar las siguientes consideraciones: Toda vez que las sociedades mercantiles consultantes asumieron en las escrituras públicas citadas su obligación de satisfacer la totalidad de los gastos e impuestos que se derivasen de dicha operación ¿ excepción hecha del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles que fueron objeto de regulación especial -, y a la vista del examen de las respuestas a múltiples consultas evacuadas y resueltas por la Dirección General de Tributos, en particular la relativa a la evacuada en la consulta número 851, de 16 de octubre de 2003, versando sobre la tributación a efectos del IGIC de la transmisión de las cuotas indivisas de un terreno por sus copropietarios a una empresa mercantil originó por la consulta la siguiente contestación: "La adquisición inicial del terreno por un conjunto de personas físicas y jurídicas supone la constitución de una comunidad de bienes conforme a la normativa civil. La comunidad de bienes tiene, a efectos del IGIC, la consideración de empresario, por tanto, si la promoción de la edificación no ha prosperado y cada comunero transmite su cuota, debe entenderse que se transmite la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo (la comunidad) y la sociedad adquiriente continuará con la misma actividad de promoción inmobiliaria, dicha operación se encuentra no sujeta al IGIC encontrándose sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales" y dado que, como se puede apreciar del contenido de los instrumentos públicos en que se materializa la transmisión ésta solo alcanza a las 2/4 partes indivisas del patrimonio de la comunidad de bienes de los ¿, quien a efectos del IGIC tienen la consideración de empresario, las entidades adquirentes en base a lo anteriormente expresado han considerado que la operación instrumentada en las citadas escrituras está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario y siendo consecuentes con tal apreciación han procedido a presentar autoliquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, clave DN4 de entregas sujetas a IGIC, liquidada al tipo del 0,5 %, como se acredita a tal efecto con la copia de la correspondiente carta de pago de la autoliquidación del modelo 600 presentado, no obstante advertir dudas razonables sobre si la operación descrita pudiera encuadrarse en cualquier otra figura impositiva. Conforme a lo manifestado, se consulta si es de aplicación el criterio de la consulta número 851 de 16 de octubre de 2003, en la operación descrita en los antecedentes expuestos en el presente escrito, y, por lo tanto dicha operación queda sujeta al a tributación por el IGIC. En caso negativo, se consulta por el tipo de figura impositiva tributaria que se aplicaría ala operación llevada a cabo en la forma descrita en los protocolos reseñados en los antecedentes.
  • Respuesta: No se encuentra sujeta al IGIC la cesión, por parte de dos comuneros personas físicas, como propietarios de ¿ parte pro indiviso, cada uno de ellos, de una serie de parcelas urbanizadas mediante el sistema de compensación, en las cuales la comunidad de propietarios tiene la consideración de empresario a efectos del IGIC en función de su actividad urbanizadora, a favor de dos sociedades mercantiles cesionarias. La sujeción al IGIC se producirá, en su caso, en el momento de la disolución de la comunidad de propietarios, inicialmente constituida por los cuatro hermanos en pro indiviso y, tras la cesión efectuada, por los restantes hermanos no cedentes y las sociedades mercantiles cesionarias, con adjudicación a sus miembros de los correspondientes solares urbanizados.
Actualizado  01/06/2021