La entidad mercantil consultante es adjudicataria de la ejecución de la obra de "movimiento de tierras" en un proyecto de centro comercial en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Telde. Se acompaña al escrito de consulta copia del contrato, así como certificado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de Telde donde se considera el proyecto/obra: urbanización de los viarios interiores y de sus enlaces con el vial general de Jinamar y de la Autovía GC-1, obras de equipamiento comunitario conforme al artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 de 7 de junio.
En base a ello, se consulta si es de aplicación el tipo cero del IGIC, atendiendo a su consideración o no de obra de equipamiento comunitario.
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