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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1051


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  • Fecha salida:  20/06/2006
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante fue adjudicataria del contrato de construcción de un edificio para una sociedad mercantil de capital público, adjuntándose fotocopia del mismo, consultándose si en la ejecución de obra consecuencia del mismo es de aplicación el tipo impositivo cero del I.G.I.C. a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en concepto de "construcción de obra de equipamiento comunitario".
  • Respuesta: La aplicación del tipo impositivo cero del I.G.I.C. a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) respecto a las ejecuciones de obra de equipamiento comunitario exige que el promotor sea directamente una Administración Pública y, en el caso concreto de los edificios públicos, que tengan carácter demanial, por lo que no será aplicable a aquellas ejecuciones de obra consecuencia de contratos formalizados entre sociedades mercantiles de capital total o parcialmente público y contratistas.
Actualizado  01/06/2021