Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1063


  • Descargar  67,77 KB
  • Fecha salida:  14/07/2006
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta por el tipo impositivo aplicable de I.G.I.C. y A.I.E.M. de las importaciones de una mezcla de aditivos, ingredientes y condimentos para la fabricación de embutidos. El producto viene acondicionado generalmente en sacos de 5 kilogramos y ocasionalmente de 10 y 20 kgs. Los compradores habituales del consultante son fábricas de productos cárnicos y supermercados autorizados. Se adjunta referencia a la página web del fabricante y fotocopias de las fichas técnicas de los productos certificadas por el fabricante.
  • Respuesta: Las importaciones de los siguientes productos, consistentes en preparaciones compuestas parcialmente por sustancias alimenticias y productos químicos, destinados a ser añadidos a las preparaciones alimenticias con la finalidad de mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.): - CHORIZO C.R. (CASERO) - BURGER MEAT 1059 - BURGER MEAT 1050 - LONGANIZA FRESCA R/1 - LONGANIZA FRESCA ¿R - CHISTORRA EXTRA-65 - CARNES FILETEADAS 20/40 - PINCHOS MORUNOS R/2 - SALCHICHAS BRADSWURT - CATALANA - CHORIZO PARRILLERO C1319 - SOBRASADA CANARIA Se encuentran sujetas al A.I.E.M., siendo aplicable el tipo impositivo del 15 por 100 de dicho impuesto, al incluirse dichos productos en la partida 21069098 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Las demás. Excluidas la 2106909823, 2106909827, 2106909833, 2106909837, 2106909843 y 2106909847 del anexo IV de la Ley 20/1991. El tipo impositivo del I.G.I.C. aplicable a las importaciones de los citados bienes es el tipo reducido del 2 por 100, en aplicación de lo dispuesto en el anexo I, número 1, apartado 8º de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021