Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1087


  • Descargar  0 KB
  • Fecha salida:  25/10/2006
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante manifiesta haber suscrito un contrato con un Consejo Jnsular de Aguas, en virtud del cual se comprometía a instalar, sin coste alguno, una unidad de electrodiálisis reversible en una planta de tratamiento terciario propiedad del propio Consejo.Una vez instalada la unidad, la sociedad consultante se encargaría del funcionamiento de la misma, ¿asumiendo, en exclusividad, las responsabilidades derivadas del funcionamiento de las instalaciones a su cargo ¿, tal y como establece la cláusula octava del contrato, y entregando el agua producida, apta para reutilizar en la agricultura, al Consejo.La forma de pago viene regulada en la cláusula sexta del contrato, según la cual: ¿El Consejo Insular de Aguas ¿ abonará el agua recibida para su distribución y venta mediante ingresos en la cuenta corriente (...) con arreglo a las siguientes condiciones:- El importe se abonará contra certificaciones mensuales presentadas por la entidad y aprobadas por el Consejo Insular de Aguas.¿Conforme a lo manifestado, se consulta por el tipo impositivo aplicable a las certificaciones que expida el consultante.
  • Respuesta: Es de aplicación el tipo impositivo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.a) de la Ley 20/1991 a la prestación de servicios con destino a la producción de agua consistente en el tratamiento de regeneración de agua residual mediante una técnica de electrodiálisis reversible, con la utilidad final de su utilización en el riego, resultante de un contrato formalizado entre una sociedad mercantil y un Consejo Insular de Aguas, siempre y cuando el destino del agua sea su reutilización.
Actualizado  01/06/2021