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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1090


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  • Fecha salida:  14/11/2006
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad mercantil, cuyo objeto social es el arrendamiento de inmuebles, adquirió un inmueble sujeto al IGIC pero exento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994. El inmueble adquirido ha sido arrendado a una sola empresa por un precio único mensual que la empresa arrendataria abona mediante transferencia. Consulta si la exención en la adquisición del bien inmueble está condicionada a disponer de un local exclusivo para la gestión de la actividad de arrendamiento y emplear a una persona a tiempo completo para dicha actividad.
  • Respuesta: Es obligatorio por parte de la entidad mercantil arrendadora y beneficiaria en la aplicación de la exención del IGIC contenida en el artículo 25 de la Ley 19/1994 en la adquisición del bien inmueble objeto de arrendamiento, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, para hacer efectiva la citada exención. Caso contrario existirá la obligación del ingreso del IGIC devengado y los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 19/1994. La obligación de ingreso citada corresponderá a la sociedad mercantil adquirente, si ha entregado al empresario transmitente la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25.2 de la Ley 19/1994; caso de inexistencia de dicha declaración, la obligación de ingreso corresponderá al empresario transmitente.
Actualizado  01/06/2021