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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1093


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  • Fecha salida:  21/11/2006
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad civil consultante se encuentra incluida en el régimen simplificado del IGIC, dado que todos los socios son personas físicas y están incluidos en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El objeto social es el transporte de mercancías y su capital está constituido por aportaciones dinerarias de los socios. Igualmente los socios aportan su trabajo personal. Los elementos materiales con los cuales se desarrollará la actividad (los camiones) pertenecen a cada uno de los socios a título particular. La atribución de los ingresos se efectuará a las ventas que cada uno efectivamente realice, con independencia de que las mismas serán facturadas por la sociedad. La atribución de los gastos, que serán ocasionados en su mayor parte por el uso del inmovilizado propio de cada uno de los socios, se efectuará en igual proporción que los ingresos. Conforme a todo ello, se plantean las siguientes consultas: 1.-En el supuesto de que únicamente se facture a través de la sociedad civil: resulta correcto que sea la sociedad civil quien declare en los modelos 421 las cantidades resultantes de la aplicación de las normas sobre determinación de la cuota de los módulos resultantes y en este supuesto ¿a quién corresponde deducir de la cuota devengada en la declaración correspondiente al último trimestre las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, a la sociedad o a cada uno de los socios (habida cuenta como se indicó que dichos elementos de inmovilizado corresponden con carácter privativo a cada uno de los socios y que estos no facturan por separado)? 2.- En un supuesto idéntico pero en el cual cada uno de los socios realiza operaciones por cuenta de la sociedad y otras las realiza como persona física al margen de la actividad desarrollada por la sociedad ¿A quien corresponde deducir de la cuota devengada en la declaración correspondiente al último trimestre las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, a la sociedad o a cada uno de los socios (habida cuenta como se indicó que dichos elementos de inmovilizado corresponden con carácter privativo a cada uno de los socios y que estos facturan en ocasiones por separado y en ocasiones por cuenta de la sociedad)?
  • Respuesta: Una sociedad civil acogida al régimen simplificado podrá deducir las cuotas soportadas por repercusión directa en la adquisición o importación de bienes o servicios corrientes que se empleen en los camiones utilizados para efectuar el servicio de transporte, con independencia de que los camiones sean de titularidad de los socios de la sociedad civil y que no hayan sido aportados al capital de esta sociedad civil. En el supuesto de que los camiones sean utilizados en común por la sociedad civil y sus socios para el desarrollo del servicio de transporte, ambos sujetos pasivos podrán deducir las cuotas soportadas por repercusión directa en la adquisición o importación de bienes o servicios corrientes que se empleen en los camiones utilizados para el desarrollo del servicio de transporte, todo ello con independencia de que la sociedad civil y los socios estén acogidos o no al régimen simplificado. En el caso de adquisición en común de bienes o servicios corrientes por parte de la sociedad civil y sus socios, será aplicable la regla especial prevista en el artículo 31.3 de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021