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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1114


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  • Fecha salida:  05/02/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante manifiesta que es adjudicataria de las siguientes obras adjudicadas por una corporación local: - Cancha deportiva en Marmolejos. - Cancha deportiva en Piso Firme. - Cancha deportiva en La Furnia. - Cancha deportiva en Saucillo. Las obras consisten en la ejecución, en diferentes puntos del municipio, de canchas polideportivas descubiertas, pavimento, cerramiento y la instalación eléctrica. De acuerdo con los antecedentes anteriores, se consulta si resulta aplicable el tipo impositivo cero por tratarse de obras de equipamiento comunitario.
  • Respuesta: No es de aplicación el tipo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 a las ejecuciones de obra de las canchas polideportivas descubierta (con su pavimentación, cerramiento e instalación deportiva) de Marmolejo, Piso Firme, La Furnia y El Saucillo, consecuencia de un contrato directamente formalizado entre una corporación local y la entidad consultante, por no tener la consideración de ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, dado que si bien parece tratarse de bienes demaniales no tienen la consideración tales canchas polideportivas de edificio a efectos del IGIC. En consecuencia las citadas ejecuciones de obra tributarán al tipo general del 5 por 100.
Actualizado  01/06/2021