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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1126


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  • Fecha salida:  14/03/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad consultante manifiesta que es adjudicataria de la siguiente obra adjudicada por una corporación local: -Piscina Cubierta de Añaza. Se consulta el tipo impositivo aplicable.
  • Respuesta: No es de aplicación el tipo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 a la ejecución de obra de Piscina Cubierta de Añaza, consecuencia de un contrato directamente formalizado entre una corporación local y la entidad consultante, por no tener la consideración de ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, dado que si bien parece tratarse de un bien demanial no tiene la consideración tal piscina cubierta de edificio a efectos del IGIC. En consecuencia las citadas ejecuciones de obra tributarán al tipo general del 5 por 100.
Actualizado  01/06/2021