Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1130


  • Descargar  31,05 KB
  • Fecha salida:  16/04/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante, no radicada en Canarias, presta servicios de consultoría y análisis de empresas a empresarios establecidos en Canarias. Para efectuar tales servicios contratan a profesionales independientes radicados en Canarias que facturan los honorarios correspondientes. Estos profesionales prestan servicios de consultoría y análisis de empresas a la entidad consultante. Se consulta la tributación de los servicios prestados por los profesionales radicados en Canarias a la entidad consultante y de la entidad consultante a los empresarios radicados en Canarias.
  • Respuesta: Los servicios de consultoría y análisis de empresas prestados por profesionales establecidos en Canarias a una entidad radicada en Barcelona, se encuentran no sujetas al IGIC. Las mismas prestaciones de servicios prestadas por la entidad consultante con domicilio fiscal en Barcelona y sin establecimiento permanente en Canarias a empresarios o profesionales establecidos en Canarias se encuentran sujetas al IGIC, debiéndose invertir en éstos la condición de sujeto pasivo y estando obligados a autorrepercutirse el IGIC a través de la correspondiente factura (al que deberá adjuntarse la factura sin repercusión del IGIC, y con indicación de que el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, que deberá emitir la entidad consultante no establecida en Canarias) y declarar la cuota de IGIC autorrepercutida en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se ha devengado dicha cuota.
Actualizado  01/06/2021