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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1136


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  • Fecha salida:  23/05/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante manifiesta ser propietaria de determinados locales que, aproximadamente, representan una tercera parte de un centro comercial. El mismo fue promovido por la sociedad consultante junto con otras dos; actualmente ya está concluido y ha comenzado recientemente su puesta en funcionamiento. Cada entidad es dueña y titular registral de algunos locales comerciales de los que integran dicho centro comercial. Puede hipotecarlos, venderlos a terceras personas, etc, pero no puede explotarlos directamente ya que la explotación, según se ha acordado por los copropietarios y copromotores, debe ejercerse por la comunidad, de modo que, incluso si un propietario desease ocupar y utilizar uno de sus locales, debería tomarlo en arrendamiento de dicha comunidad. La comunidad de explotación reparte mensualmente el producto neto del arrendamiento de todo el centro, deducidos los gastos que su propia existencia ocasiona (cuenta con una pequeña organización de medios materiales y humanos para llevar a cabo estas funciones). Dicho reparto se efectúa en proporción a los locales que posee cada propietario respecto del total, independientemente de si cada local concreto se está explotando o está desocupado (ello se hace, entre otras razones, para evitar una guerra de precios entre los varios propietarios con respecto a los mejores clientes potenciales). Dicho reparto se efectúa en base a una hoja de cálculo en la que se enumeran, por grandes grupos, los ingresos y gastos del período, ya al resultado se aplica el % de participación de cada propietario en el total. Existe una segunda comunidad, ésta titulada "de propietarios", con NIF y funciones diferentes de la primera, de la explotación, aunque la integran las mismas empresas y en la misma proporción que en la primero citada de explotación. A esta comunidad corresponde el mantenimiento del centro, por lo cual cada mes factura, local por local, a los usuarios si el correspondiente local está ocupado y a los respectivos propietarios si no lo está. Este sí se hace al propietario, en razón de cada uno de sus locales, no por todo el centro o su fracción en él ni por todos los locales desocupados. Existe un contrato otorgado entre los propietarios iniciales de la comunidad, según el cual si alguno de ellos vendiese locales a otras personas, éstas se integrarían necesariamente en ambas comunidades y participarían en la forma indicada, es decir, en razón de sus adquiridas proporciones. Para utilizar sus propios locales (o cualesquiera otros) debería, igualmente, tomarlos en arrendamiento de la comunidad de explotación, de la que habría pasado a formar parte. Hasta aquí la forma de organizarse; en cuanto a la forma de funcionar y gestionar, es la siguiente: La comunidad de propietarios factura, local a local, al usuario o al propietario del mismo, por los gastos de mantenimiento, agregando el IGIC al 5 por 100. La comunidad de explotación factura por los locales cedidos en arrendamiento, a cada usuario, por lo que llama la "renta (es decir, el precio del arrendamiento) mensual", agregando también el IGIC al 5 por 100. Lógicamente ambas series de facturas son distintas, aunque en apariencia y formato sean muy similares, como consecuencia de la identidad de los miembros de ambas comunidades. La comunidad de explotación, según lo antes expuesto, reparte cada mes el producto neto de su gestión a los propietarios. Las cuestiones que se plantean se refieren a este reparto y son las dos siguientes: Los propietarios ¿deben extender facturas a la comunidad de explotación como justificación del ingreso que reciben? Y, en caso afirmativo, tales facturas ¿deben incluir el IGIC correspondiente? Aclara el consultante que los locales del centro comercial son de propiedad individual, no existen locales en indivisión, aunque sí las inevitables zonas comunes, pero la explotación necesariamente se efectúa en común.
  • Respuesta: Se encuentran sujetas al IGIC las prestaciones de servicios efectuadas por los titulares de los locales comerciales a la denominada comunidad de explotación que estos han constituido en común con la finalidad de explotar el arrendamiento de los locales, debiéndose repercutir el IGIC en factura al tipo impositivo general del 5 por 100. A tal efecto, la comunidad de explotación se ha entendido en la presente respuesta a consulta tributaria que actúa en nombre y por cuenta propia respecto a los alquileres de los locales comerciales o bien que es titular de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute que la legitime como arrendadora de los mismos frente a terceros, lo que podrá acreditar, en su caso, por cualquier medio admitido en Derecho.
Actualizado  01/06/2021