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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1140


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  • Fecha salida:  07/06/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La asociación consultante manifiesta la duda en cuanto a la exención del IGIC prevista en el artículo 10.1.9) de la Ley 20/1991 (relativa a la educación) comprende la explotación del negocio de las autoescuelas de conducir, prestando todos los servicios inherentes a la enseñanza de las personas que deseen obtener el permiso de conducir. Además, y en comparación con el régimen del IVA, la obtención de permisos de conducción de tipo profesional (BTP-C-D-E) se encuentran exentos, por lo que se consulta si este tipo de permisos profesionales gozan del mismo tratamiento en el régimen del IGIC.
  • Respuesta: No son de aplicación las exenciones previstas en los apartados 9) y 10), número 1, del artículo 10 de la Ley 20/1991 a las prestaciones de servicio de enseñanza, impartidas por autoescuelas, necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos de conducción de vehículos previstos en el Código de la Circulación, incluidos los de tipo profesional, al no tener la consideración dichos sujetos pasivos de centro docente ni tratarse de enseñanzas incluidas en los planes de estudio de cualesquiera de los niveles y grados del sistema educativo
Actualizado  01/06/2021