Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1145


  • Descargar  54,88 KB
  • Fecha salida:  18/06/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante realiza en su escrito la siguiente exposición: La entidad consultante en el caso de que uno de sus clientes, situado en Canarias, necesite un bien para desarrollar su actividad hace un pedido urgente, siendo la sociedad consultante la que, desde su centro en Tenerife, hace dicho pedido a fábrica en la Península y factura dicha compra. Sin embargo, debido a la premura de tiempo, la sociedad consultante solicita los servicios a una empresa de transporte para enviar dicha mercancía desde la Península directamente a su cliente. Esta empresa de transporte factura el servicio de porte a la entidad consultante que no es la destinataria final de dicho servicio. Posteriormente la sociedad consultante emite una factura de venta a su cliente con dos conceptos diferenciados: A) Mercancías vendidas con repercusión del IGIC. B) Rescate del importe exacto (sin ganancia) del porte ocasionado por la prestación del servicios de la compañía de transporte. La sociedad consultante desea conocer si este segundo concepto de la factura estaría sujeto a IGIC y, en caso afirmativo, cuál sería el tipo impositivo aplicable, teniendo en cuenta que simplemente se trata de rescatar el importe que le ha cobrado una empresa de transporte por traer a Canarias las mercancías que el proveedor de la consultante envía directamente a los clientes de ésta, sin haber pasado por sus dependencias, pero figurando siempre como sujeto pasivo la consultante, que es la que liquida todos los impuestos que dicha importación lleva implícita, es decir, IGIC, AIEM, DUAS. A continuación el consultante cuestiona qué consideración tendría este rescate a efectos contables e impositivos, otros servicios, mayor venta, ingreso extraordinario, etc. Por último, el consultante manifiesta que digitaliza toda su documentación en una gran base de datos encargada para tal fin, con el objeto de tener preservada toda su documentación y ahorrar tiempo y espacio en las constantes búsquedas de documentos. La cuestión que plantea es si sirve o se acepta la presentación de estos documentos digitalizados en su correspondiente soporte (disquete, cd, cintas magnéticas) como prueba ante cualquier acto administrativo, en caso de no ser admitido, que norma lo establece.
  • Respuesta: Los gastos de transporte ocasionados por las importaciones de bienes sujetas al IGIC realizadas por el consultante en las islas Canarias forman parte de la base imponible de la importación, ya sean incluidos en el "valor en aduana" de la mercancía como si deben añadirse al mismo por producirse con posterioridad a la entrada en las Islas Canarias, con independencia de que el consultante, como importador de los mismos, designe como lugar de destino directamente el del cliente de una operación de entrega interior. En la determinación de la base imponible de la entrega interior se incluirá el total de la contraprestación de la operación, incluidos los costes asumidos por el sujeto pasivo en concepto de transporte por la importación previa de los bienes objeto de entrega y con independencia de que se consignen separadamente en la factura que documente la operación, en consecuencia, el importe que el consultante denomina "rescate del importe exacto (sin ganancia) del porte ocasionado por la prestación de servicios de la compañía de transporte" no se configura como una operación independiente de la principal, entrega de bienes, sino que forma parte de la base imponible de esta última. Respecto al cumplimiento de las obligaciones de llevanza de libros registro exclusivamente mediante soportes informáticos, requerirá autorización previa de esta Dirección General de Tributos de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.5 del Decreto 182/1992, sin perjuicio de las posibilidades de expedición, remisión y conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos previstas en las normas generales que regulan el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
Actualizado  01/06/2021