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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1148


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  • Fecha salida:  20/06/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad mercantil consultante desarrolla la actividad de carpintería metálica, encargándole otra entidad mercantil la instalación del aire acondicionado. Expresa que este trabajo forma parte de un edificio que una vez finalizado constituirá un bien de inversión para la entidad mercantil receptora de la instalación del aire acondicionado. Se consulta si como consecuencia que el destino del edificio es constituir un bien de inversión para la entidad mercantil receptora del aire acondicionado, esta operación de instalación se encuentra exenta por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Se aporta documentación donde se describe la obra a realizar
  • Respuesta: La ejecución de obra cuyo resultado material consista en la instalación de aire acondicionado que se incorpore a una edificación, no puede tener la consideración de bien de inversión individualmente considerado respecto a la edificación a la que se incorpora, por lo que no será de aplicación la exención del IGIC prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994.
Actualizado  01/06/2021