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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1157


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  • Fecha salida:  31/07/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La persona física consultante realiza operaciones exentas al IGIC por aplicación del artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991 y acaba de transmitir su local de negocio sujeto pero exento al IGIC. Consulta si esta operación se computa a los efectos de determinar su volumen de operaciones en el año 2007.
  • Respuesta: Para la fijación del volumen de operaciones a efectos del artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, no es aplicable el artículo 51 del mismo cuerpo legal; y por consiguiente, la contraprestación derivada de la entrega ocasional de un bien inmueble ha de computarse en el volumen de operaciones del sujeto pasivo persona física a que se refiere el citado artículo 10.1.28º, con independencia del territorio donde se encuentre el bien inmueble.
Actualizado  01/06/2021