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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1163


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  • Fecha salida:  27/09/2007
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil es una entidad ZEC que desarrolla, por vía electrónica, a través de su página web, la actividad de suministro de programas informáticos que ha elaborado la propia entidad. La sociedad consulta sobre la tributación en el IGIC de esta operación en los tres supuestos siguientes: - Destinatario empresario o profesional establecido en la Península y Baleares. - Destinatario empresario o profesional establecido en un país de la Unión Europea distinto de España. - Destinatario empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea. Asimismo, la entidad consulta acerca de la tributación de las operaciones realizadas, a su favor, por sus proveedores situados fuera de las Islas Canarias.
  • Respuesta: El suministro de programas informáticos por vía electrónica no se encuentra sujeto al IGIC cuando el destinatario del producto no radique en Canarias. La operación sólo queda sujeta al Impuesto si el destinatario está establecido o tiene su sede o domicilio en el archipiélago canario. Nunca, como ocurre en el supuesto planteado en la consulta, cuando el establecimiento o el domicilio o la sede están situados en la Península o Baleares, en un país de la Unión Europea distinto de España o fuera de la Unión Europea.
Actualizado  01/06/2021