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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1174


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  • Fecha salida:  03/01/2008
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad mercantil consultante, de capital público y que tiene como objeto social la impartición y fomento de la formación docente en el seno de la hostelería y del turismo, así como la explotación de los establecimientos creados en su seno y toda actividad propia del tráfico hotelero, ha suscrito un "Contrato de Arrendamiento de Aulas" con una asociación sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines estatutarios la promoción del avance en los métodos de gestión de la empresa, particularmente de la realización y difusión de la investigación, y la organización y funcionamiento de los oportunos medios de formación e investigación. Esta asociación sin ánimo de lucro tiene reconocida el derecho a disfrutar de la exención prevista en el artículo 10.1.12º de la Ley 20/1991 La entidad mercantil consultante desea conocer la tributación en el IGIC de las siguientes operaciones de carácter oneroso contempladas en el citado contrato: - Cesión de aulas y sus instalaciones a la asociación para la impartición por ésta de acciones formativas asignadas por el Servicio Canario de Empleo para el año 2007. - Colaboración con la asociación en la elaboración de las fichas administrativas relacionadas con la actividad docente, así como la entrega a la asociación de toda la documentación original relativa a las acciones formativas. - Entregas de bienes de material fungible, es decir materias primas que necesita la asociación para la impartición de un curso, como por ejemplo alimentos para el curso de cocineros, detergentes para el curso de limpiador de piso, etc.
  • Respuesta: Primero.- Se encuentran sujetas y no exentas al IGIC, tributando al tipo impositivo general del 5 por 100, las prestaciones de servicios de cesión de aulas y sus instalaciones que con carácter oneroso presta la entidad mercantil consultante a una asociación sin ánimo de lucro para la impartición por ésta de acciones formativas asignadas por el Servicio Canario de Empleo para el año 2007, y la colaboración con la asociación sin ánimo de lucro en la elaboración de las fichas administrativas relacionadas con la actividad docente. Segundo.- Se encuentra sujeta y no exenta al IGIC la entrega de la documentación original relativa a las acciones formativas y la entrega de material fungible para la impartición de los cursos, que la entidad mercantil consultante realiza a la asociación sin ánimo de lucro para la impartición por ésta de actividades docentes. El tipo impositivo aplicable depende de la naturaleza del bien entregado. Tercero.- La sujeción y no exención de las operaciones descritas es con independencia de que la asociación sin ánimo de lucro afecte tales operaciones al desarrollo de actividades docentes y de que tenga reconocida, dicha asociación, el derecho a disfrutar de la exención prevista en el artículo 10.1.12º de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021