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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1175


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  • Fecha salida:  21/01/2008
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante, operadora del tranvía, realiza diversas consultas relativas a la base imponible en las prestaciones de servicios de transporte y el devengo del IGIC como consecuencia de dicha prestación de servicios.
  • Respuesta: 1) Que el destinatario de las prestaciones de servicio de transporte terrestre objeto de la consulta es el usuario adquirente de los distintos títulos de transporte del tranvía. 2) Que el momento del devengo del IGIC se producirá con la venta del título de transporte por parte de la operadora del tranvía o de la guagua 3) Que la base imponible de la prestación del servicio de transporte está formada por el precio satisfecho por el usuario y la subvención vinculada directamente a dicho precio otorgada por el Cabildo Insular, y en los casos en que la subvención alcance la totalidad de la contraprestación, la base está constituida por el importe de la subvención. 4) Que la base imponible y cuota tributaria definitivas de la totalidad de las operaciones se obtendrán de la suma de los importes satisfechos por los usuarios en las adquisiciones de títulos de transporte emitidos por la operadora del tranvía y de la cuantía de la subvención vinculada al precio otorgada por el Cabildo. 5) Que el operador del tranvía podrá incluir la mención "IGIC incluido" en los billetes que emita, como documentos sustitutivos de la factura. Tanto en los billetes individuales, como en los bonos mensuales o en los de colectivos especiales.
Actualizado  01/06/2021