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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1178


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  • Fecha salida:  31/01/2008
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El ente público territorial consultante planea ejecutar la construcción de una edificación de dos plantas consistente en almacenes, vestuarios y servicios públicos como soporte a dos nuevos campos de fútbol-11 de césped sintético con sus correspondientes gradas. Consulta si es aplicable a la citada ejecución de obra el tipo cero del IGIC por su consideración como obra de equipamiento comunitario. Se adjunta memoria descriptiva de las obras.
  • Respuesta: Primero.- No es de aplicación el tipo cero del IGIC a la ejecución de obra de construcción de una edificación de dos plantas consistente en almacenes, vestuarios y servicios públicos como soporte a dos nuevos campos de fútbol-11 de césped sintético con sus correspondientes gradas, consecuencia de un contrato directamente formalizado entre una corporación local y el contratista, por no tener la consideración de ejecución de obra de equipamiento comunitario, dado que no tiene la consideración de edificio a efectos de lo establecido en el artículo 5.5.a) de la Ley 20/1991 y sí de las edificaciones contempladas en el artículo 5.5.e) del mismo cuerpo legal. Segundo.- La ejecución de obra citada en el apartado anterior tributará en el IGIC al tipo impositivo general.
Actualizado  01/06/2021