Consulta VINCULANTE n° 1179
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- Fecha salida:
18/02/2008
- Impuesto:
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: La empresa consultante manifiesta dedicarse al sector de la náutica y, como consecuencia de ello, importa numerosos artículos que no pueden adquirirse en Canarias, como es el caso de los mástiles y botavaras. Dichos productos están compuestos de aluminio, adjuntando el consultante un catálogo de dichos productos.
Se consulta por la partida estadística aplicable a efectos de la sujeción al AIEM de la importación de mástiles y botavaras.
- Respuesta: Las importaciones de mástiles y botavaras, elaborados principalmente mediante un perfil de aluminio extruido con destino a la arboladura de un velero, se encuentran sujetas al AIEM, al clasificarse dichos bienes en la partida estadística 7610, incluida en el anexo IV de la Ley 20/1991, siendo de aplicación el tipo impositivo del 15 por 100 del AIEM.