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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1201


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  • Fecha salida:  09/06/2008
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La comunidad de bienes consultante manifiesta estar dada de alta en la matrícula del IAE en los siguientes epígrafes: - Campo de golf (967.1) - Alquiler de artículos deportivos en instalaciones deportivas (967.3) - Venta menor de artículos deportivos (659.6) - Máquinas expendedoras de productos alimenticios y bebidas por cuenta de terceros (647.5) Se consulta si, a efectos de expedir facturas o documentos equivalentes por las distintas actividades que prestan a sus clientes, pueden expedir en un mismo tique (del cual adjunta copia): el alquiler del campo de golf y el alquiler y venta al menor de artículos deportivos. En estos tiques se especifica el nombre y NIF del sujeto pasivo, fecha de expedición, los conceptos de la prestación, la base imponible sujeta, el importe del IGIC repercutido, la "base imponible exenta" (sic) y el total. Y por otro lado, expedir facturas completas con número de serie específico por la actividad de suministro de productos alimenticios y bebidas por cuenta de terceros (no consumidor final) y por otras que puedan realizar en el futuro.
  • Respuesta: En cumplimiento de las obligaciones de facturación propias de los sujetos pasivos del IGIC, la consultante deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: 1º Emitir tique por sus actividades de utilización de instalaciones deportivas y venta al por menor de artículos deportivos, ya sea mediante series diferentes o en un mismo tique. En el supuesto de que en sus operaciones de entrega de artículos deportivos sea de aplicación la exención del IGIC establecida en el artículo 10.1.27º de la Ley 20/1991, deberá hacer constar expresamente en el tique la expresión "comerciante minorista". En los tiques que documenten las prestaciones de servicio de utilización de instalaciones deportivas se deberá hacer constar la contraprestación total correspondiente a la prestación de servicios y el tipo impositivo de IGIC o la expresión "IGIC incluido", no siendo obligatorio incluir la cuota de IGIC correspondiente, y no deberá hacerse mención a la expresión "comerciante minorista". Cuando en un mismo tique se incluyen entregas de bienes exentas por realizarse en el ámbito de aplicación de la exención prevista para los comerciantes minoristas y prestaciones de servicio de utilización de instalaciones deportivas sujetas y no exentas, deberá hacerse constar la expresión "comerciante minorista" y la contraprestación correspondiente a la entrega exenta, debiéndose suprimir en el modelo propuesto de tique la expresión "base imponible exenta", así como la contraprestación correspondiente a la prestación de servicios no exenta y el tipo impositivo correspondiente o la expresión "IGIC incluido". 2º Emitir factura por las operaciones correspondientes al alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas, sin perjuicio de que solicite autorización a la Administración Tributaria Canaria para emitir tique con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales. En el supuesto de obtener autorización para emitir tiques, se tendrán en cuenta los requisitos mencionados en el punto anterior. 3º Emitir factura por la actividad correspondiente a la cesión de suelo para la instalación de máquinas expendedoras de productos alimenticios y bebidas por cuenta de terceros Los requisitos anteriormente citados deberán cumplirse tanto para los tiques o facturas originales como para sus copias.
Actualizado  01/06/2021