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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1217


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  • Fecha salida:  15/09/2008
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante, que tiene como único socio a un organismo público, se dedica a prestar el servicio de resonancia magnética. Este servicio tiene carácter médico, y, por eso, la sociedad entiende ¿así lo destaca en el texto de la consulta- que sus operaciones empresariales están exentas del IGIC. En el año 2005, una prioridad de la sociedad fue la construcción de un edificio para albergar la sede social y, también, la compra de una nueva máquina de resonancia magnética, la cual ha de colocar, por su aparatosidad, antes del tabicado de las instalaciones. A finales del año 2005 comenzaron las obras del edificio, y las primeras certificaciones de obra fueron de principios del año 2006, a las que la adjudicataria de la obra aplicó el IGIC. La sociedad precisa que, en esa fecha, cumplía todos los requisitos legales para la aplicación de la exención del IGIC del artículo 25 de la Ley 19/1994, pero que, sin embargo, no presentó la declaración que exige ese artículo, identificando el bien de inversión y manifestando la concurrencia de esos requisitos. A la vista de estos hechos, la consultante plantea dos cuestiones: 1º) Si el edificio y la máquina de resonancia magnética se pueden definir como dos bienes de inversión separados o, por el contrario, la máquina de resonancia forma parte inseparable del edificio. 2º) Si el valor del suelo estaría exento con la nueva normativa aplicable del artículo 25 de la Ley 19/1994. Por otra parte, la sociedad expone también que comoquiera que la Ley establece la obligación de la sociedad adquirente de entregar al empresario o profesional transmitente una declaración identificando los bienes de inversión o los elementos del inmovilizado material, objeto de transmisión, y teniendo en cuenta que esta declaración debe ser presentada con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien o prestación del servicio, manifestando el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la exención y, en especial, la condición de sujeto pasivo sin derecho a la deducción total del IGIC soportado, y dado que en esa fecha, aunque no se presentó la declaración, se cumplían los requisitos para la aplicación de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994, consulta: - Si los pagos anticipados (certificaciones de obra) realizados con anterioridad al año 2007, en los que se repercutió el IGIC por la empresa constructora, pueden regularizarse y rectificarse, igual que los deven-gados con posterioridad al 1 de enero de 2007, así como los que se devenguen en el futuro, incluida la entrega final del edificio.
  • Respuesta: Primero.- Que a los pagos anticipados realizados antes del día 1 de enero de 2007 y que se hubiesen acogido a la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994, les es aplicable la regulación del precepto del momento en que se ha efectuado el pago, y no, la del devengo del hecho imponible de la entrega del bien de inversión. Si esta entrega se realiza con posterioridad al día 1 de enero de 2007, pero en el momento en que se han efectuado los pagos, se cumplían los requisitos del artículo 25 de la Ley 19/1994 vigente en esa fecha, estos pagos están exentos del IGIC sin que exista ningún deber de repercutir el Impuesto, aunque, con la regulación vigente en el momento de la entrega del bien de inversión, la operación no estuviese exenta por el artículo 25 de la Ley 19/1994; por lo que no deben rectificarse las facturas inicialmente emitidas.
Actualizado  01/06/2021