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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1219


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  • Fecha salida:  15/09/2008
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante manifiesta tener, por actividad principal, la exportación de bienes, especialmente del orden naval, y en buena parte a través del suministro a buques extranjeros. Los bienes que constituyen su comercio son, a su vez, en su mayoría, importados. Menciona la sociedad consultante el artículo 60.1 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio, en concreto, reproduce el contenido del párrafo tercero: "¿Serán también deducibles las cuotas del mismo Impuesto devengadas en dicho territorio y satisfechas a la Hacienda Pública por el sujeto pasivo en los supuestos siguientes: 1º En las importaciones de bienes. ¿" A continuación se argumenta que en las importaciones el impuesto es satisfecho por el agente de aduanas, si bien actuando en nombre y por cuenta del importador. A los pocos días de la importación, el Agente de Aduanas hace llegar una nota de adeudo al importador con el cargo del Impuesto. El Agente de Aduanas mantiene un Aval con la Administración, por lo que el Impuesto es pagado realmente a los 45 o 60 días. Se acompañan, en prueba de lo expuesto, cuatro documentos relativos a una importación, de los que se deduce que, aunque la factura del Agente de Aduanas llegó a los tres días del despacho de la mercancía, el justificante de pago no se recibió hasta casi dos meses después. A continuación la sociedad consultante reproduce textualmente parte del contenido del número 1 del artículo 31 de la Ley 20/1991, consultando cuando puede considerarse satisfecho el IGIC y proponiendo dos interpretaciones: - Cuando el agente de aduanas lo satisface a la aduana - Cuando el importador lo reintegra a su agente Directamente relacionado con lo anterior es la siguiente cuestión. La entidad contabiliza la compra en la fecha de factura y el devengo del IGIC en la fecha del documento aduanero, pero en el libro de IGIC soportado lo hace en la fecha del pago del mismo a la Administración. Es decir, no tienen por que concordar entre sí, a efectos de IGIC soportado, la contabilidad y el libro de IGIC, y que éste puede diferir de las fechas de los justificantes de pago. Se cuestiona si dicha afirmación es correcta y si puede simplificarse. Por último, se formula otra cuestión, haciendo referencia al artículo 60 de la Ley 20/1991, que establece la obligación de llevar en debida forma los libros registros que se establezcan reglamentariamente, mientras que el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre enumera los libros ¿ registro de facturas emitidas (que no hace al caso), de facturas recibidas y de bienes de inversión. No se hace, por lo tanto, ninguna especialidad para las importaciones, sean éstas de bienes corrientes, destinados a su reventa, o de bienes de inversión, es decir, que las importaciones y el IGIC que las grava deberán repartirse entre uno y otro registro, según su destino, sin tomar en cuenta, por lo tanto, su origen. Se consulta si dicha afirmación es correcta.
  • Respuesta: En el supuesto de importaciones de bienes mediante agente de aduanas, el único documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto en el que conste el reconocimiento del agente de aduanas de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo, y el sujeto pasivo sólo podrá ejercer su derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las importaciones de bienes a partir del momento en que esté en posesión de dicho documento. Dicho documento justificativo del derecho a la deducción deberá anotarse en el Libro Registro de facturas recibidas: Si el sujeto pasivo que ha importado un bien de inversión aplica la regla de la prorrata, aparte de la anotación en el Libro Registro citado deberá realizar otra anotación en el Libro Registro de bienes de inversión.
Actualizado  01/06/2021