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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1225


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  • Fecha salida:  20/10/2008
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El Cabildo consultante tiene previsto ejecutar las obras necesarias para poner en marcha en su totalidad el Edificio de Formación y Congresos ubicado en Puerto del Rosario. En la actualidad se han ejecutado dos fases en la construcción de dicho edificio, siendo necesario acometer ahora las obras necesarias para la adaptación a las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación e incorporando todos los proyectos de instalaciones, equipamiento de salas, accesos, jardinería, etc, necesarios para la puesta en funcionamiento de dicho edificio, previéndose inicialmente un presupuesto estimado de 30.000.000,00 €. En cuanto a las obras anteriormente ejecutadas, y previa consulta a esta Dirección General de Tributos, se ha venido aplicando el tipo impositivo cero del IGIC, puesto que se trata de un edificio público de carácter demanial. Se desea conocer si a los efectos del IGIC puede seguir interpretando que es de aplicación el tipo impositivo cero a éste último proyecto que se desea acometer para la finalización y puesta en funcionamiento total del citado edificio.
  • Respuesta: Es de aplicación del tipo impositivo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en las ejecuciones de obra de construcción de un Edificio de Formación y Congresos objeto de un contrato formalizado directamente entre un Cabildo Insular y el adjudicatario, ejecutado en dos fases susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y que constituyen independientemente una unidad funcional, clasificada como obra de primera establecimiento en los términos a que se refiere el artículo 106.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por tratarse de una obra de construcción de un edificio demanial. Por el contrario, no se aplicará el citado tipo impositivo cero del IGIC en las ejecuciones de obra posteriores a la recepción, de la recepción parcial, ocupación efectiva o puesta en servicio de la obra de primera construcción del citado Edificio de Formación y Congresos, tales como las que consistan en la adaptación posterior al Código Técnico de Edificación, ajardinado, equipamiento del edificio, accesos, etc.
Actualizado  01/06/2021