Consulta VINCULANTE n° 1255
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- Fecha salida:
25/02/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La consultante que es una entidad sin ánimo de lucro, de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia Católica, manifiesta que los servicios que presta se centran en la asistencia social a personas discapacitadas y dependientes, con los proyectos o programas integrales de educación y asistencia siguientes:
- Escuela infantil para niños de 0 a 3 años
- Centro de Educación Especial para niños de 4 a 21 años
- Residencia para menores de 4 a 17 años
- Residencia para adultos de 18 a 65 años
- Rehabilitación física para niños y adultos
Para dar una mejor cobertura en la prestación integral de estos servicios, la entidad está obligada a adaptar sus instalaciones e infraestructuras a las nuevas necesidades y normativas de seguridad o accesibilidad. En estos momentos está realizando las obras de la Escuela Infantil y Residencia para menores y jóvenes discapacitados (de la que se adjunta plano), cuyo coste final puede ascender a los 3,5 millones de euros:
- La Escuela infantil se edifica en la planta baja del edificio, y consta de cuarto para sillas de bebes, despacho de coordinación, baño de personal, cuarto de ropería, cuarto de limpieza, office-comedor, baños para niños, habitación par cunas, tres aulas o unidades, una sala o unidad de usos múltiples y patio de recreo.
- La Residencia de Menores se edifica en la planta alta, y consta de despachos de control y medicación, baño de personal, almacén de ropería, cuarto de limpieza, office-comedor, baños para niños, diez habitaciones o dormitorios de una cama cada uno y dos salones de ocio y tiempo libre.
Además de los elementos reseñados para cada planta, la Escuela Infantil y la Residencia de Menores comparten elementos comunes, los viales de acceso, aparcamientos, entrada principal, recibidor, ascensor, sala de máquinas, calderas y planta sótano (cámara de aire) bajo rasante.
La entidad consulta si estas obras de la Escuela Infantil y Residencia para menores y jóvenes discapacitados están exentas del IGIC.
- Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que la exención del IGIC del artículo 25 de la Ley 19/1994 puede ser de aplicación a la ejecución de obra única consistente en la construcción de la Escuela Infantil y Residencia para menores y jóvenes discapacitados por parte de una entidad de carácter religioso.