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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1266


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  • Fecha salida:  03/04/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El Ayuntamiento instante consulta si, en el supuesto de que tuviera que emitir una factura por la prestación de un servicio o la entrega de un bien, se encontraría exento de la repercusión del IGIC y si sucedería lo mismo en el supuesto de que ese servicio lo prestase el Ayuntamiento mediante un tercero, sociedad mercantil, por medio de concesión administrativa. Aclara el Ayuntamiento consultante que tiene contratado, mediante concesión administrativa, el servicio de recogida selectiva de vidrio. La concesión incluye, como coste, el transporte del vidrio hasta su destino final, que la empresa concesionaria asume y abona directamente a la Sociedad de reciclado de los envases de vidrio, según el contrato. Paralelamente, el Ayuntamiento, a través de un Convenio firmado a tres partes, entre la Comunidad Autónoma, la Sociedad de reciclado de envases de vidrio y el Ayuntamiento consultante, viene siendo compensado económicamente por la Sociedad de reciclado de los envases de vidrio, en función del vidrio recogido, y por lo que el Ayuntamiento emite dos facturas, una por el servicio de recogida y otra por el servicio de transporte, a las que se repercute IGIC.
  • Respuesta: Las prestaciones de servicio que realiza el Ayuntamiento consultante a favor de una sociedad de reciclado de envases de vidrio, cuya contraprestación no tiene el carácter de prestación patrimonial de carácter público, se encuentran sujetas y exentas del IGIC en aplicación de la exención prevista en el artículo 10.1.31º de la Ley 20/1991, debiendo hacer el Ayuntamiento consultante, entre otros requisitos exigidos en materia de facturación, mención explícita a tal circunstancia en las facturas que emita, indicando en la misma simplemente que se trata de una operación exenta o bien que se trata de una operación exenta en aplicación de citado artículo 10.1.31º de la Ley 20/1991. Por el contrario, si las citadas prestaciones de servicios son realizadas por una sociedad de capital parcial o totalmente público, no será de aplicación la exención mencionada en el párrafo anterior.
Actualizado  01/06/2021