Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1270


  • Descargar  34,78 KB
  • Fecha salida:  23/04/2009
  • Impuesto:  IGIC; AIEM
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante solicita que les aclaren los supuestos en los que es aplicable la exención contenida en el artículo 14.11 de la Ley 20/1991 y, en particular, cuál es el significado de la expresión "valor global" utilizada en el presupuesto de hecho de la exención regulada en dicho artículo.
  • Respuesta: Es criterio vinculante de la Dirección General de Tributos: Primero.- Que la exención del artículo 14.11 de la Ley 20/1991, relativa a las mercancías de escaso valor, es de aplicación a los bienes que se introduzcan en las Islas Canarias cuando el conjunto de los bienes que se importan tengan un único destinatario, se hayan incluido en la misma declaración sumaria, aparezcan amparados por el mismo contrato de transporte, y el importe global de todos ellos no supere los 150 euros. Segundo.- Que en el caso de que la persona consignada o destinatario fuera el propio "courrier", encargado tanto de la recogida del bien en el punto de salida como de la entrega directa al destinatario, el elemento personal que determina el valor global de los bienes, a efectos de la exención, será el destinatario final de la mercancía. Tercero.- Que la exención del artículo 14.11 de la Ley 20/1991 no es aplicable en los supuestos de importaciones de un conjunto de bienes que aparezcan consignados en un mismo envío en el que el valor de todos o algunos de los bienes ¿el de cada uno por separado- fuera inferior a los 150 euros, ya que este requisito de los 150 euros no es por cada bien, sino que va referida al conjunto de bienes que se importan amparados por un mismo contrato de transporte.
Actualizado  01/06/2021