Consulta VINCULANTE n° 1271
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- Fecha salida:
23/04/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La persona física consultante que no realiza actividades empresariales o profesionales desea importar un lingote de oro de ley superior a 995 milésimas. Consulta la tributación de dicha importación y si es determinante su condición de no empresario o profesional a efectos del IGIC.
- Respuesta: Primero.- La aplicación de la exención a la importación de oro de inversión prevista en el artículo 58 ter.3.1º, es con independencia de la naturaleza del importador y de si desarrolla o no actividades empresariales o profesionales.
Segundo. Se encuentra exenta del IGIC la importación de un lingote de oro de ley superior a 995 milésimas, siempre y cuando se ajuste su peso a lo establecido en el Anexo III de la Ley 20/1991, caso contrario tributará al tipo incrementado del 13 por 100.