Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1271


  • Descargar  32,77 KB
  • Fecha salida:  23/04/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La persona física consultante que no realiza actividades empresariales o profesionales desea importar un lingote de oro de ley superior a 995 milésimas. Consulta la tributación de dicha importación y si es determinante su condición de no empresario o profesional a efectos del IGIC.
  • Respuesta: Primero.- La aplicación de la exención a la importación de oro de inversión prevista en el artículo 58 ter.3.1º, es con independencia de la naturaleza del importador y de si desarrolla o no actividades empresariales o profesionales. Segundo. Se encuentra exenta del IGIC la importación de un lingote de oro de ley superior a 995 milésimas, siempre y cuando se ajuste su peso a lo establecido en el Anexo III de la Ley 20/1991, caso contrario tributará al tipo incrementado del 13 por 100.
Actualizado  01/06/2021