Consulta VINCULANTE n° 1278
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- Fecha salida:
06/05/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante plantea si las cantidades recibidas por los Colegios de Abogados canarios y sus Letrados en concepto de subvención, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, «se encuentran sujetas a la imposición del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
- Respuesta: Esta Dirección General establece como criterio vinculante que no están sujetos al IGIC los servicios prestados por Abogados con carácter gratuito en que sean designados de oficio o para la asistencia letrada al detenido.