Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1279


  • Descargar  48,26 KB
  • Fecha salida:  11/05/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante tiene obligación de presentar trimestralmente las autoliquidaciones periódicas del IGIC y desea acogerse al régimen de devolución mensual previsto en el artículo 46 de la Ley 20/1991, por lo que realiza las dos consultas siguientes: 1ª) Si la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual puede efectuarse en cualquier plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, sea mensual o trimestral, o en sólo en los plazos de presentación de las autoliquidaciones periódicas que corresponde al sujeto pasivo solicitante. 2ª) Si se presenta la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual, por ejemplo, el día 15 de abril de 2009 y la resolución de admisión se notifica el día 15 de mayo o el 28 de junio o el 10 de julio del mismo año, ¿desde cuándo es operativa la inclusión en el registro de devolución mensual? ¿Cómo se declaran las operaciones devengadas en los meses de abril, mayo y junio?
  • Respuesta: Primero.- Las solicitudes de inclusión en el Registro de Devolución Mensual han de presentarse, como regla general, en el mes de octubre. Si bien el Reglamento de gestión del IGIC permite que el obligado tributario solicite la inscripción en el Registro de Devolución Mensual en los plazos de presentación de las autoliquidaciones periódicas que esté obligado a practicar. De ahí que un sujeto pasivo que tenga la obligación de presentar trimestralmente las autoliquidaciones del Impuesto, la solicitud de inscripción en el Registro de devolución mensual puede hacerla, con carácter general, en el mes de octubre, y también, en el mes de enero, y en los períodos que van del 1 al 20 de abril y del 1 al 20 de julio. Segundo.- Los efectos de la inscripción en el Registro de Devolución Mensual para una solicitud que se ha presentado no en octubre, sino en los plazos de presentación de las autoliquidaciones periódicas, será a partir del día siguiente a aquel en que finalice el período de liquidación de dichas autoliquidaciones. Tercero.- El derecho a solicitar la devolución al final de cada período de liquidación mensual surge con la resolución de inscripción en el Registro de devolución mensual, la cual tiene carácter constitutivo; por tanto, el comienzo del ejercicio del derecho a solicitar la devolución al final de cada período de liquidación mensual es siempre el primer día del mes natural siguiente al de notificación de la resolución de inscripción.
Actualizado  01/06/2021