Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1308


  • Descargar  860,64 KB
  • Fecha salida:  11/09/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante se dedica a la transformación de papel y cartón, y a la elaboración de distinto material de papelería y escritorio, y se encuentra establecida en las Islas Canarias. En las ventas de los citados productos aplica el tipo general del IGIC del 5 por 100, no obstante, en determinados casos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.1º.c) de la Ley 20/1991, el consultante entiende que se puede aplicar el tipo cero del IGIC a determinado material calificado como material escolar. Se consulta si, respecto a las muestras aportadas y referencias contenidas en el catálogo adjunto, la mención "material escolar" y con la ubicación mostrada es suficiente para la aplicación del tipo impositivo cero del IGIC.
  • Respuesta: Es de aplicación el tipo impositivo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.c) de la Ley 20/1991 a las entregas interiores e importaciones de los distintos cuadernos de espiral de diferentes tamaños y colores, libretas de diversos tamaños y recambios de hojas taladrados con papel rayado, en los cuales viene impreso de manera indeleble la leyenda "MATERIAL ESCOLAR" en la portada o contraportada.
Actualizado  01/06/2021