Consulta VINCULANTE n° 1310
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- Fecha salida:
17/09/2009
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Se consulta si es necesario anotar en los libros registro de facturas emitidas y recibidas aquellas en las que se documenten prestaciones gravadas a tipo cero o exentas del IGIC.
Manifiesta el consultante que la cuestión no es baladí desde el mismo momento en que estos registros deben a entrar a formar parte o no, de una declaración de suministro periódico de información de las reguladas en el artículo 93 de la Ley General Tributaria. Afirma el consultante a continuación que la configuración prevista en el anexo II de la Orden EHA/3787/2008 para los registros "Tipo 2" no parece contemplar la inclusión de estas operaciones en la declaración informativa, por otro lado de la actual redacción de los artículos 31, 32 y 33 y siguientes del Decreto 182/1992 podría interpretarse lo contrario.
- Respuesta: En el Libro Registro de facturas expedidas y en el Libro Registro de facturas recibidas se anotarán la totalidad de las facturas expedidas y recibidas, respectivamente, por el sujeto pasivo, incluidas aquellas que documenten operaciones no sujetas, exentas, en las que sea de aplicación el tipo cero del IGIC o aquellas expedidas como consecuencia de los supuestos de inversión del sujeto pasivo.