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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1311


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  • Fecha salida:  18/09/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante manifiesta que presta servicios educativos a niños menores de tres años, servicios educativos que quedan regulados bajo la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) la cual prevé en sus artículos 3 y 9 que el sistema educativo comprenderá, dentro de las enseñanzas de régimen general, la educación infantil. A su vez, la educación infantil abarcará dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad. Se consulta si esta actividad docente prestada por guarderías a niños menores de tres años, que versa sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo está exenta de IGIC, tal y como establece el artículo 10.1.10º de la Ley 20/1991.
  • Respuesta: No son de aplicación las exenciones del IGIC previstas en el número 1, apartados 9º y 10º, del artículo 10 de la Ley 20/1991 a las prestaciones de servicios realizadas por una guardería que no tiene la consideración de centro docente ni se encuentra inscrita en el Registro Especial de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias
Actualizado  01/06/2021