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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1317


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  • Fecha salida:  09/11/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante va a proceder a importar en las Islas Canarias los siguientes artículos: &
  • Respuesta: Es de aplicación el tipo impositivo cero del IGIC a que se refiere el artículo 27.1.1º.c) de la Ley 20/1991 a las entregas interiores e importaciones de la Libreta Papyrus Fº 50 HJ. DR 3`5 (Anexo 4), en cuya contraportada se aprecia la existencia de la inscripción "MATERIAL ESCOLAR". Por el contrario, es de aplicación el tipo impositivo reducido del 2 por 100 del IGIC en las importaciones y entregas interiores de los siguientes bienes:  Libreta Guerrero 4º, 30 H. DR 3`5 (Anexo 1)  Cuaderno Guerrero 01 4º. 80 HJ. C/4 (Anexo 2)  Recambio Fº 100 HJ Taladros C/4 (Anexo 3)  Cuaderno Uniextra 04 Fº 100 HJ C/4 (Anexo 5) La importación y entrega interior de los bienes mencionados con anterioridad, Libreta Guerrero 4º, 30 H. DR 3`5 (Anexo 1), Cuaderno Guerrero 01 4º. 80 HJ. C/4 (Anexo 2), Libreta Papyrus Fº 50 HJ. DR 3`5 (Anexo 4), y Cuaderno Uniextra 04 Fº 100 HJ C/4 (Anexo 5), clasificados en la partida arancelaria 48.20 y Recambio Fº 100 HJ Taladros C/4 (Anexo 3) clasificado en la partida arancelaria 48.02, ambas del Arancel Aduanero de las Comunidades Europeas, no se encuentran sujetas al AIEM, al no incluirse entre las enumeradas en el anexo IV de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021