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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1326


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  • Fecha salida:  28/12/2009
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El empresario consultante está acogido al régimen simplificado y ha soportado cuotas del IGIC por operaciones corrientes. No ha deducido tales cuotas en la última autoliquidación del año natural en el que se devengó las mismas, por lo que consulta si ha perdido el derecho a la deducción de las mismas o cabe solicitar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año.
  • Respuesta: Primero.- El derecho a la deducción de las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición de bienes o servicios corrientes que se afecten a actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial simplificado, únicamente se puede ejercitar en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural y siempre y cuando ésta se presente en plazo, es decir en el mes de enero del año siguiente. Se perderá el derecho a la deducción cuando el sujeto pasivo no incluya tales cuotas en la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior, sin que pueda ejercer su deducción aunque el sujeto pasivo renuncie o quede excluido del régimen simplificado, o cuando presente dicha autoliquidación fuera de plazo. Segundo.- Cuando el sujeto pasivo haya presentado la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural sin ejercer el derecho a la deducción de las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición de bienes o servicios corrientes que se afecten a actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial simplificado, se le admitirá la rectificación de la autoliquidación siempre y cuando esta solicitud se realice en el plazo de presentación de la citada autoliquidación.
Actualizado  01/06/2021