Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1328


  • Descargar  49,66 KB
  • Fecha salida:  08/01/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El empresario consultante ejerce la actividad empresarial de venta de comidas preparadas para llevar, acogida al epígrafe1.677.9 ("otros servicios de alimentación propios de la restauración") del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE). Es preciso a efectos de esta contestación hacer constar: 1º) Que el empresario se dio de alta también en el epígrafe del IAE 1.647.1 dedicado al "comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimiento con vendedor", ya que deseaba vender refrescos y cervezas junto con la comida preparada para llevar. 2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. A la vista de estos antecedentes, consulta sobre si le resulta aplicable la regla de la prorrata del IGIC.
  • Respuesta: Primero.- La venta de refrescos y bebidas junto con la "comida preparada para llevar" es una prestación accesoria a la actividad principal de venta de "comida preparada para llevar", y como tal prestación accesoria ha de tributar conjuntamente con la venta de "comida preparada para llevar". Segundo.- El empresario, por la venta de los refrescos y bebidas, no tiene, a efectos del IGIC, la consideración de comerciante minorista, ni tampoco puede aplicar la regla de la prorrata del artículo 35 de la Ley 20/1991 al tratarse la venta de "comida preparada para llevar" y la de refrescos y bebidas de una sola operación sujeta y no exenta del IGIC. Tercero.- Un empresario no adquiere en el IGIC la consideración de comerciante minorista por el mero hecho de darse de alta en un epígrafe de comercio al por menor del Impuesto sobre Actividades Económicas. La declaración de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de comercio al menor es determinante para establecer que el empresario tiene la consideración de comerciante minorista, cuando no haya venido desarrollando anteriormente actividades comerciales y realmente pretende desarrollarlas. Pero esto no quiere decir que el empresario lo sea por ese simple hecho de haberse dado de alta en un epígrafe de comercio al menor del IAE. Para que lo sea realmente es necesario que el empresario realice una actividad comercial que, a efectos del IGIC, tenga la consideración de comercial, pues si no la desarrolla no tiene ninguna relevancia el epígrafe del IAE en el que el empresario se haya dado de alta.
Actualizado  01/06/2021