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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1338


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  • Fecha salida:  28/01/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La Junta de Compensación consultante es una entidad urbanística colaboradora, que se ha constituido para proceder a la urbanización de una área de actuación delimitada por un Plan Parcial de un municipio radicado en la Isla de Tenerife (adjunta copia del acto de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias). De acuerdo con su naturaleza, la Junta actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de la misma, sin más limitaciones que las establecidas en sus Estatutos (adjunta copia de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación). El motivo de su consulta es saber, en primer lugar, cuáles son las obligaciones formales que tiene ante la Consejería de Economía y Hacienda (alta en el Censo de Empresarios o Profesionales, epígrafe, régimen aplicable, obligaciones informativas anuales, etc.). Además de esta consulta sobre sus obligaciones tributarias, la Junta plantea otra serie de cuestiones dado que las obras de urbanización las ha realizado financiándose con aportaciones dinerarias de sus miembros y por los importes obtenidos por la venta de unas parcelas que los mismos miembros han aportado, por la que, en su momento, presentó el modelo 420 correspondiente al período en que realizó dicha venta en el que autoliquidó el IGIC correspondiente (acompaña fotocopia del modelo). En el escrito de consulta puntualiza que ha firmado también varios contratos con empresas contratistas para la realización de los proyectos de urbanización, de canalización de impulsión DN-400 de la urbanización, y de los colectores sanitarios y de drenaje (anexa copias de los diversos contratos de ejecución de obra), y que, además, ha soportado gastos derivados de asesoramiento jurídico, técnico, gerencia y otros necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, soportando en todos ellos el IGIC correspondiente. Con estos antecedentes, junto a la consulta ya indicada de cuáles son las obligaciones que tiene ante la Administración Tributaria, plantea estas cinco preguntas: 1º Si la Junta actúa como empresario al realizar actividades empresariales recibiendo unos servicios de urbanización, ¿está en disposición de solicitar la devolución de ese IGIC soportado una vez descontado el repercutido en la venta de las parcelas? 2º ¿Cuáles serían los pasos a realizar por la Junta para tramitar dicha solicitud? 3º ¿Ha de presentar un modelo 420 correspondiente a cada uno de los trimestres de los años en los que se tenga derecho a solicitar la devolución? 4º Si por el contrario no se dan las condiciones necesarias para solicitar ese exceso de IGIC soportado, ¿hay algún trámite que debiera realizar la entidad para poder recuperarlo o tendría la consideración de un mayor costo en la ejecución de la urbanización? 5º Una vez terminada la parcelación del área correspondiente, ¿qué consideración tiene a efectos del IGIC la devolución de las parcelas a sus propietarios?, ¿y la parte correspondiente al Ayuntamiento?
  • Respuesta: Es criterio vinculante de la Dirección General de Tributos: Primero.- la Junta de Compensación, al encargarse de la urbanización de los terrenos, se convierte, en todo caso, en empresario o profesional y es sujeto pasivo del IGIC. Ahora bien, al no existir una transmisión de la titularidad de los terrenos, sino una mera facultad a la Junta para que urbanice los terrenos de los propietarios, la exención del artículo 10.1.21 de la Ley 20/1991 no es aplicable, ya que la exención sólo opera cuando exista una cesión plena de los terrenos a la Junta para que lleve a cabo la urbanización de los terrenos de los propietarios. Segundo.- Las obras de urbanización que realiza la Junta en nombre propio y por cuenta de sus miembros tiene la consideración de prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IGIC, cuya contraprestación estará constituida por las aportaciones que han de realizar los propietarios, incluidas la posible cesión de terrenos edificables para compensar los costes. Tercero.- La Junta de Compensación podrá ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas conforme a las reglas generales de deducción contenidas en el Capítulo Primero del Título II, Libro Primero, de la Ley 20/1991. Este derecho lo podrá ejercitar en la autoliquidación del período de liquidación en que haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del momento del nacimiento del mencionado derecho, es decir, desde el momento en que se hayan devengado las cuotas deducibles. Cuarto.- La Junta de Compensación, por su condición de sujeto pasivo del IGIC, está sometida al cumplimento de las obligaciones enumeradas en el artículo 59 de la Ley 20/1991, entre las que destaca la presentación de las siguientes declaraciones: a) el modelo 400 de declaración censal de comienzo, modificación o cese, b) las autoliquidaciones periódicas del Impuesto (modelo 420 ó 411), c) el modelo 425 de declaración resumen anual, y d) el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas. Además, la Junta tiene la obligación de llevar la contabilidad y los libros registros correspondientes, expedir y entregar facturas por las operaciones en que intervenga, así como conservar las facturas recibidas y los duplicados de las emitidas. Quinto.- La Junta de compensación debe autoliquidar las cuotas de IGIC devengadas en cada período de liquidación, con independencia de su resultado o de que no se haya realizado actividad empresarial o profesional alguna. Sexto.- Las cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento de suelo impuestas por la normativa urbanística constituyen operaciones no sujetas al IGIC, dado que no nos encontramos ante entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
Actualizado  01/06/2021