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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1343


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  • Fecha salida:  04/03/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La asociación señala en el escrito de consulta que determinadas compañías aseguradoras no abonan a los talleres de reparación de vehículos el importe correspondiente al IGIC, cuando el cliente (dueño del vehículo) es una persona jurídica o un taxista. Asimismo precisa en el escrito que la relación jurídica que se entabla en los casos de reparación consiste en que el propietario del vehículo encarga al taller una reparación derivada de un siniestro cubierto por una compañía aseguradora, quien abona al taller, en la mayoría de los casos, una indemnización (la factura) por la reparación del vehículo. En opinión de la asociación consultante, el taller de reparación de vehículos está obligado a repercutir el IGIC, salvo que se dé el supuesto de la exención del artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991 por las entregas de bienes y prestaciones de servicio realizadas por sujetos pasivos, personas físicas, cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de un determinado volumen de operaciones. A la vista de estos antecedentes, la asociación consultante plantea dos cuestiones: a) si las compañías aseguradoras están obligadas a abonar el importe del IGIC a los talleres de reparación de vehículos, con independencia de la condición que tenga el propietario del vehículo, esto es, de que se trate de una persona física o jurídica; y b) si existe alguna excepción a este deber de repercusión con respecto a las personas jurídicas y autónomos (taxistas), y cuál sería en ese caso el régimen de repercusión a aplicar por el titular del taller de reparación de vehículos.
  • Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos: - Primero, que están sujetas al IGIC las prestaciones de servicio de reparación de vehículos siniestrados realizadas por los talleres de reparación, con independencia de que el propietario del vehículo sea un particular o un empresario o profesional (incluidos los taxistas). - Y segundo, que los talleres de reparación deberán repercutir la cuota tributaria del IGIC a los destinatarios de la operación realizada, quienes estarán obligados a soportarla, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley 20/1991, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
Actualizado  01/06/2021