Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1355


  • Descargar  84,63 KB
  • Fecha salida:  01/06/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante manifiesta que la Gerencia de Urbanismo de un Ayuntamiento ha aprobado el gasto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la suspensión temporal de un contrato de ejecución de obras, y hace resaltar que la Gerencia de Urbanismo le ha solicitado que le repercuta el IGIC correspondiente a la indemnización. Por su parte, la sociedad puntualiza en el escrito de consulta que estas indemnizaciones no pueden incluirse en la base imponible del IGIC, de acuerdo con el artículo 22.3.a) de la Ley 20/1991, por lo que consulta si están sujetas al IGIC y si existe obligación de expedir facturar por ellas.
  • Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos que el cobro de una indemnización por daños y perjuicios sufridos por la suspensión temporal de un contrato de ejecución de obras formalizado entre el contratista y la Gerencia de Urbanismo de un Ayuntamiento, no está sujeto al IGIC, por lo que no puede incluirse en la base imponible del Impuesto ni repercutirse cantidad alguna.
Actualizado  01/06/2021