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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1358


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  • Fecha salida:  11/06/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad afirma en el escrito de consulta que es una entidad establecida en la Península y que en este territorio tiene situados los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad económica. Su objeto social es la gestión del uso y aprovechamiento de una serie de espacios localizados, en su inmensa mayoría, en superficies empleadas para la venta de productos alimenticios (supermercados). El derecho de uso de esos espacios se los conceden a la consultante las entidades propietarias de las superficies en las que se hallan enclavados los supermercados. Luego la sociedad contacta con entidades distribuidoras de máquinas de "vending" para que exploten los espacios mediante la instalación de este tipo de máquinas asumiendo estas entidades su mantenimiento y buen funcionamiento sin que la consultante tenga alguna responsabilidad en la explotación de las máquinas. Hasta la fecha, en los espacios cedidos por la sociedad consultante se han venido instalando y explotando máquinas de suministro de bebidas frías y calientes, "snacks", tabaco y mini atracciones para niños. Por los servicios de gestión y de cesión de uso de esos espacios, la sociedad recibe una contraprestación por parte de las sociedades propietarias de las máquinas cuyo importe viene determinado en función de la recaudación obtenida. La sociedad consultante tiene proyectado realizar esta actividad en los espacios de supermercados y/o superficies de alimentación localizados en el archipiélago, por lo que plantea la siguiente consulta en relación con el IGIC: 1º) Si los servicios prestados por la sociedad están sujetos al Impuesto 2º) Si la sociedad tiene o no establecimiento permanente en las Islas Canarias por la gestión y cesión uso de los espacios de los supermercados y superficies de alimentación. 3º) Qué obligaciones tributarias tiene que cumplir la sociedad por el IGIC. 4º) Si es posible la recuperación de las cuotas de IGIC soportadas en la realización de la actividad mediante el sistema de devolución regulado en el artículo 48 de la Ley 20/1991.
  • Respuesta: Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos: Primero.- Que la cesión del derecho de uso de los espacios ubicados en supermercados y/o superficies de alimentación situados en Canarias, constituye, a efectos, del IGIC, una prestación de servicios sujeta al Impuesto, al realizarse todas estas prestaciones en el archipiélago dentro de su ámbito espacial de aplicación. Segundo.- Que la sociedad por el desarrollo de la actividad de cesión de uso de los espacios ubicados en los supermercados y/o superficies de alimentación que previamente le ha concedido la propietaria del inmueble, no puede considerarse establecida en la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que no explota en el archipiélago ningún bien inmueble por arrendamiento ni por cualquier otro título. La sociedad, para que tenga la condición de establecida, es necesario que realice su actividad de cesión de los derechos de uso de los espacios con una cierta organización resultante de la ordenación de medios humanos y técnicos o materiales, y esta organización, según se desprende del escrito de consulta, no la tiene en las islas. Tercero.- Al no estar establecida en el archipiélago, la sociedad consultante no es sujeto pasivo del IGIC y no está obligada a cumplir ninguna de las obligaciones del artículo 59 de la Ley 20/1991. Cuarto.- La sociedad consultante puede también recuperar las cuotas del IGIC devengadas y soportadas de acuerdo con el régimen del artículo 48 de la Ley 20/1991 de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.
Actualizado  01/06/2021