Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1367


  • Descargar  156,91 KB
  • Fecha salida:  25/08/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La Junta de Compensación consultante manifiesta que su constitución se formalizó el 31 de marzo de 2005, pero no es hasta el 29 de enero de 2009 cuando se realiza la inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo. El fin por el que se constituyó consiste en la urbanización de un área de actuación del Plan Parcial de ordenación del Municipio de La Laguna, concretamente en una zona de Guamasa. En síntesis, las obras de urbanización consisten en la realización de una superficie vial acondicionada con alumbrado público, red de saneamiento y demás inversiones de equipamiento comunitario, así como una zona verde y disposición de una zona para uso cultural. Manifiesta el consultante que en la fecha de presentación del escrito de consulta el Proyecto está pendiente de aprobación por el órgano de gobierno del Ayuntamiento de La Laguna, por lo que todavía no ha habido inicio material de obra alguna. La Junta está compuesta por 29 miembros o juntacompensantes, todos de índole particular. La Junta actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas por los miembros, con las limitaciones que vengan recogidas en los Estatutos. Uno de los miembros, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de las derramas requeridas transfiere a la Junta la propiedad de una parcela como pago de dichas derramas. Las obras serán ejecutadas por una entidad urbanizadora ajena a la Junta. A la finalización del proyecto, la Junta entregará al Ayuntamiento todas las obras realizadas de forma gratuita en cumplimiento de la normativa, cediendo un mínimo del 10 % de las parcelas objeto de urbanización. Conforme a lo manifestado se consulta si la Junta es una entidad exenta en aplicación del artículo 10.1.21 de la Ley 20/1991 y, en concreto, si dicha exención es aplicable a la entrega de la parcela por uno de los juntacompensantes en pago de las derramas adeudadas a la Junta. También se consulta si es aplicable la exención del IGIC prevista en el artículo 10.1.6 de la Ley 20/1991, exponiendo el consultante que la Junta fue constituida para un fin específico, prestar servicios directamente a sus miembros. Los miembros, a su vez, se limitan a reembolsar la parte que les corresponde en los gastos hechos en común a través de las derramas, además todos los miembros como particulares no realizan actividades sujetas al IGIC, y en cuanto a la financiación de la Junta, es prácticamente a través de las derramas de los miembros, además de los intereses que genera una imposición a plazo donde se han colocado dichas derramas ya aportadas hasta que se inicien las obras. En el caso de que no sea aplicable la exención anterior, se consulta por las obligaciones fiscales en el IGIC y, en concreto, si debe repercutirse el Impuesto en las derramas a los juntacompensantes. Otras cuestiones planteadas son las siguientes: - Partiendo de que la entidad que realiza las obras repercute el IGIC a la Junta, se consulta si dicho IGIC es deducible o deberá recuperarlo en las derramas a los miembros de la Junta. - ¿Es posible aplicar el tipo cero del IGIC por tratarse de ejecuciones de obra de equipamiento comunitario? - Se consulta si se encuentra exenta de IGIC la cesión gratuita al Ayuntamiento así como las devoluciones de la reparcelaciones a sus miembros
  • Respuesta: Es criterio vinculante de la Dirección General de Tributos: Primero.- La Junta de Compensación, al encargarse de la urbanización de los terrenos, se convierte, en todo caso, en empresario o profesional y es sujeto pasivo del IGIC. Ahora bien, al no existir una transmisión de la titularidad de los terrenos, sino una mera facultad a la Junta para que urbanice los terrenos de los propietarios, la exención del artículo 10.1.21 de la Ley 20/1991 no es aplicable, ya que la exención sólo opera cuando exista una cesión plena de los terrenos a la Junta para que lleve a cabo la urbanización de los terrenos de los propietarios. Segundo.- La entrega de una parcela por un juntacompensante para hacer frente al pago de las derramas que debe satisfacer a la Junta de Compensación por los servicios de urbanización, sin que se haya iniciado la ejecución material de las obras de urbanización que supondrían su consideración como sujeto pasivo del Impuesto, no se encuentra sujeta al IGIC. Sin embargo, los servicios de urbanización que realiza la Junta en nombre propio y por cuenta de sus miembros tiene la consideración de prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IGIC, con independencia de que se haya iniciado la ejecución material de las obras de urbanización o no, y cuya contraprestación estará constituida por las aportaciones que han de realizar los propietarios, incluidas la posible cesión de terrenos edificables para compensar los costes. Tercero.- Sin perjuicio de lo mencionado en el punto anterior, sólo será de aplicación la exención del IGIC prevista en artículo 10.1.6º de la Ley 20/1991 en los costes que satisfacen los miembros a la Junta por el proceso urbanizador en el supuesto de que la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto. Conforme a las circunstancias planteadas en el escrito de consulta, deberá concurrir que ninguno de ellos tenga la intención de proceder a la venta, adjudicación o cesión de terreno una vez urbanizado éste, a efectos del IGIC, en cuyo caso se considerará empresario y la venta, adjudicación o cesión de terreno constituirá una operación sujeta y no exenta de IGIC. Cuarto.- Salvo que sea de aplicación al exención citada en el párrafo anterior, la Junta de Compensación podrá ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas conforme a las reglas generales de deducción contenidas en el Capítulo Primero del Título II, Libro Primero, de la Ley 20/1991. Este derecho lo podrá ejercitar en la autoliquidación del período de liquidación en que haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del momento del nacimiento del mencionado derecho, es decir, desde el momento en que se hayan devengado las cuotas deducibles. La Junta de Compensación, por su condición de sujeto pasivo del IGIC sujeto al régimen general de deducciones del IGIC, está sometida al cumplimento de las obligaciones enumeradas en el artículo 59 de la Ley 20/1991, entre las que destaca la presentación de las siguientes declaraciones: a) el modelo 400 de declaración censal de comienzo, modificación o cese, b) las autoliquidaciones periódicas del Impuesto (modelo 420 ó 411), c) el modelo 425 de declaración resumen anual, y d) el modelo 415 de declaración anual de operaciones con terceras personas. Además, la Junta tiene la obligación de llevar la contabilidad y los libros registros correspondientes, expedir y entregar facturas por las operaciones en que intervenga, así como conservar las facturas recibidas y los duplicados de las emitidas. La Junta de compensación debe autoliquidar las cuotas de IGIC devengadas en cada período de liquidación, con independencia de su resultado o de que no se haya realizado actividad empresarial o profesional alguna. Quinto.- Las cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento de suelo impuestas por la normativa urbanística constituyen operaciones no sujetas al IGIC, dado que no nos encontramos ante entregas de bienes ni prestaciones de servicios. Sexto.- No es aplicable el tipo cero del IGIC previsto en el artículo 27.1.1º.f) de la Ley 20/1991 en las prestaciones de servicios de urbanización efectuadas por las Juntas de Compensación a sus miembros y la ejecución material de la obra realizada por la entidad urbanizadora a la propia Junta, dado que el promotor no es la Administración Pública sino las Juntas de Compensación o los propios juntacompensantes. Todo ello con independencia de que las Juntas de Compensación tengan la condición de entes corporativos de Derecho Público, dado que disponen de personalidad jurídica propia y por tanto distinta de la Administración urbanística de la que dependen.
Actualizado  01/06/2021